Imprimir

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 109 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 109 Bis.

La Secretaría será la encargada de la operación de la plataforma tecnológica que sustenta el Sistema Nacional de Información, a través de la unidad administrativa que su titular determine. Dicha unidad tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

I.Establecer lineamientos para la funcionalidad, operación, respaldo, reconstrucción y seguridad de la información que integra el Sistema Nacional de Información;

II.Establecer acciones y mecanismos de coordinación con la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para el desarrollo tecnológico y soporte técnico;

III.Realizar las acciones necesarias para garantizar a las Instituciones de Seguridad Pública las condiciones de acceso e interconexión al Sistema Nacional de Información;

IV.Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el Plan Anual de Desarrollo y Modernización Tecnológica;

V.Proponer, en coordinación con el Centro Nacional de Información, el Plan Anual de Desarrollo y Modernización Tecnológica al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

VI.Diseñar, implementar y evaluar los programas de capacitación de los sistemas de la plataforma tecnológica;

VII.Evaluar la calidad del servicio de la plataforma tecnológica y emitir, en su caso, las recomendaciones pertinentes, y

VIII.Las demás que determine la Ley.

Federal de México Artículo 109 Bis Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1 ...108 109 109 Bis 110 111 ...151

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse