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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 109 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 109 Bis.

La Secretaría será la encargada de la operación de la plataforma tecnológica que sustenta el Sistema Nacional de Información, a través de la unidad administrativa que su titular determine. Dicha unidad tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

I.Establecer lineamientos para la funcionalidad, operación, respaldo, reconstrucción y seguridad de la información que integra el Sistema Nacional de Información;

II.Establecer acciones y mecanismos de coordinación con la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para el desarrollo tecnológico y soporte técnico;

III.Realizar las acciones necesarias para garantizar a las Instituciones de Seguridad Pública las condiciones de acceso e interconexión al Sistema Nacional de Información;

IV.Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el Plan Anual de Desarrollo y Modernización Tecnológica;

V.Proponer, en coordinación con el Centro Nacional de Información, el Plan Anual de Desarrollo y Modernización Tecnológica al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

VI.Diseñar, implementar y evaluar los programas de capacitación de los sistemas de la plataforma tecnológica;

VII.Evaluar la calidad del servicio de la plataforma tecnológica y emitir, en su caso, las recomendaciones pertinentes, y

VIII.Las demás que determine la Ley.

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